Una revista de humor ha sido secuestrada por orden judicial, algo muy grave en una democracia. El fiscal pretende demostrar que el semanario “El Jueves” pudo cometer delito por injuriar a la Corona y menoscabar el prestigio de esta institución.
Independientemente de la opinión que nos merezca la actuación del fiscal y del juez, estamos convencidos de que existen artículos en nuestro código penal que restringen la libertad de expresión, y que deberían ser abolidos .Entre ellos los dos artículos que supuestamente violó la publicación secuestrada. Soportamos leyes que parecen provenir de una época anterior, en la que no estaba permitido reírse de Dios, la Patria y la Corona. Las confesiones religiosas, los símbolos de la Nación y la Corona no deben ser la excusa para reprimir la libertad de expresión. Este derecho individual está por encima de todos los demás valores e instituciones que pretende defender el código penal condenando a prisión a los bufones.
1) Derecho a reírse de Dios
Defendemos el derecho a reírnos públicamente de todas y cada una de las religiones. Las ritos y los dogmas religiosos pueden ser objeto de escarnio, y no deben estar más protegidos que las creencias filosóficas o políticas. Cristianos, musulmanes, liberales, socialistas, pitagóricos, kantianos, culés… todos debemos aceptar democráticamente la crítica y la burla a nuestras convicciones. Atacar una doctrina o a un sistema de creencias no supone ningún menoscabo de la libertad ni de los derechos de sus seguidores. Tal vez hiera sus sentimientos, pero no nos parece sensato limitar las libertades fundamentales en función de la susceptibilidad de los fieles. Existen además convicciones religiosas perjudiciales para la libertad, y que deben ser convenientemente escarnecidas. Por todo esto exigimos la inmediata abolición del artículo 525 del código penal.
2) Derecho a reírse de la Patria
Consideramos anacrónico y propio de regímenes totalitarios perseguir penalmente a lo ciudadanos por expresar sus opiniones sobre España, sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos. Sólo se puede ofender y ultrajar a los individuos de carne y hueso, no a conceptos abstractos como la Nación, ni a símbolos o emblemas. Exigimos nuestro derecho a quemar todo tipo de trapos, siempre que seamos sus legítimos propietarios y no contravengamos los reglamentos de seguridad antiincendios. Exigimos la derogación del artículo 543 del código penal.
3) Derecho a reírse del Rey y de las Cortes
No consideramos necesario que la familia real deba tener una protección distinta al resto de los ciudadanos contra la calumnia o la injuria. Por el contrario, como personajes públicos que son, debe estar expuestos a la crítica en los medios de comunicación. Existen leyes que protegen a los individuos de las injurias, y sólo a esas deberían acogerse los miembros de la familia real. Pedimos a nuestros legisladores la derogación del artículo 490.3 del código penal.
Resulta legítimo tratar de menoscabar el prestigio de la Corona, y a ello se dedicarán quienes pretendan instaurar la república.. El artículo 496 del código penal supone un ataque contra las libertades políticas y de expresión, por lo que solicitamos su supresión.
Del mismo modo resulta ridículo perseguir penalmente a quien injurie a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El artículo 496.
Tras la derogación de todos los artículos del código penal que limitan la libertad de expresión, ya no tendrá sentido continuar el proceso judicial contra el semanario “El Jueves”.
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Artículo 490.
1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 496.
El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
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